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@juansantiago @spectrumgirl @revu @zagur @antonlopez
En España las páginas web (y los servicios de Internet o de la información como dicen ellos) están reguladas por la #LSSI
https://quitter.es/url/1527973
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¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?
Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio, etc.) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.
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Imagina lo que va a interpretar un juez español de tu botón de donaciones.
No conozco jurisprudencia con las CC, pero en rollos tipo SGAE y CEDRO sí que han aplicado estos criterios.