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  1. Almeida (bufetalmeida@mastodon.social)'s status on Monday, 21-Nov-2022 10:17:14 UTC Almeida Almeida

    Próxima tormenta para el Gobierno: la abolición de la prostitución mediante la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para prohibir el proxenetismo en todas sus formas.

    Aquí les dejo las enmiendas a la proposición de ley.

    https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-250-4.PDF

    In conversation Monday, 21-Nov-2022 10:17:14 UTC from mastodon.social permalink
    • Almeida (bufetalmeida@mastodon.social)'s status on Monday, 21-Nov-2022 10:19:12 UTC Almeida Almeida
      in reply to

      Aquí tienen un resumen con la posición de todos los grupos parlamentarios.

      https://www.epe.es/es/igualdad/20221020/prostitucion-proxenetismo-psoe-pp-puteros-multas-77428154

      In conversation Monday, 21-Nov-2022 10:19:12 UTC permalink
    • Revu (revueltafeminista@gnusocial.net)'s status on Monday, 21-Nov-2022 10:19:12 UTC Revu Revu
      in reply to
      Menudo curro. Gracias por el hilo y la info
      In conversation Monday, 21-Nov-2022 10:19:12 UTC permalink
    • Almeida (bufetalmeida@mastodon.social)'s status on Monday, 21-Nov-2022 10:19:13 UTC Almeida Almeida
      in reply to

      Una de las mejores cosas que tiene Mastodon es la posibilidad de editar. Ahora mismo la he usado para el primer toot del hilo, donde decía que se incrementan las penas, según se informó en su día por la prensa. Pues resulta que ese incremento de penas no está en el texto, porque el Grupo Parlamentario Socialista no presenta enmiendas. Se supone que lo hará más adelante, y aquí lo explicaremos.

      In conversation Monday, 21-Nov-2022 10:19:13 UTC permalink
    • Almeida (bufetalmeida@mastodon.social)'s status on Monday, 21-Nov-2022 10:19:14 UTC Almeida Almeida
      in reply to

      Más enmiendas de la CUP. Las prostitutas, trabajadoras autónomas.

      Artículo 4
      La persona que ejerza el trabajo sexual con consentimiento y sin coacciones tendrá la consideración de trabajadora autónoma, a los efectos que establece la legislación correspondiente, y con alta al régimen especial de trabajadores autónomos.

      Artículo 5
      1. El contrato entre la persona que ejerce el trabajo sexual y el cliente es un contrato de arrendamiento de servicios, regulado en el artículo 1544 del Código Civil.

      In conversation Monday, 21-Nov-2022 10:19:14 UTC permalink
    • Almeida (bufetalmeida@mastodon.social)'s status on Monday, 21-Nov-2022 10:19:15 UTC Almeida Almeida
      in reply to

      De las enmiendas de la CUP, que propone la despenalización: IVA para los servicios sexuales.

      Artículo 7.
      1. Los servicios sexuales prestados por las personas que ejercen el trabajo sexual estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo hecho imponible abarca tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto.

      In conversation Monday, 21-Nov-2022 10:19:15 UTC permalink
    • katow@mastodon.social's status on Monday, 21-Nov-2022 12:30:45 UTC katow katow
      in reply to

      @bufetalmeida El gran problema es si deja margen para que la policia acose a las trabajadoras sexuales que trabajan juntas, compartiendo o subalquilando un departamento.

      In conversation Monday, 21-Nov-2022 12:30:45 UTC permalink
      Revu likes this.
    • Almeida (bufetalmeida@mastodon.social)'s status on Monday, 21-Nov-2022 12:30:46 UTC Almeida Almeida
      in reply to

      Lo que generará más debate son las multas a los puteros, porque Podemos está en contra y PSOE a favor. Desde aquí pensamos que el espíritu de la ley debería ser proteger a las víctimas sin estigmatizarlas: libertad para las prostitutas, castigo para los chulos.

      In conversation Monday, 21-Nov-2022 12:30:46 UTC permalink
    • Almeida (bufetalmeida@mastodon.social)'s status on Monday, 21-Nov-2022 12:30:47 UTC Almeida Almeida
      in reply to

      Enmienda propuesta por el PP, hasta 6 años de prisión.

      Artículo 187.
      1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de
      superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos tres a cinco seis años y multa de doce dieciocho a veinticuatro meses.

      In conversation Monday, 21-Nov-2022 12:30:47 UTC permalink
    • Almeida (bufetalmeida@mastodon.social)'s status on Monday, 21-Nov-2022 12:30:47 UTC Almeida Almeida
      in reply to

      Otra enmienda del PP, que seguramente será apoyada por el PSOE, porque Podemos está por la despenalización.

      187. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos uno a cuatro tres años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, se lucre explotando con ánimo de lucro, promueva, favorezca o facilite la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma

      In conversation Monday, 21-Nov-2022 12:30:47 UTC permalink

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