¿Puede el Ministerio del Interior vigilar a la ciudadanía en las redes sociales?, ¿está regulada este tipo de vigilancia?, ¿cuáles son sus límites?, ¿qué está haciendo la policía? Presentamos el informe “Ciberpatrullaje: los límites borrosos de la vigilancia policial en Uruguay”, disponible en el sitio web de Datysoc: https://datysoc.org/informe-ciberpatrullaje/
Ciberpatrullar, en jerga policial, significa salir a “pescar” posibles delincuentes en las redes sociales sin una hipótesis delictiva definida. La policía suele justificar esta práctica mediante una analogía con el patrullaje en los barrios para garantizar la seguridad.
En los últimos años existe una tendencia en países de América Latina a incluir las actividades de ciberpatrullaje en propuestas normativas relacionadas con prevención del delito en espacios digitales.
Pero el ciberpatrullaje tiene impacto sobre los derechos humanos por dos razones. La primera razón es que en los espacios en línea existen ciertas expectativas razonables de privacidad, incluso en las redes sociales “abiertas”.
La segunda razón es que el concepto de ciberpatrullaje confunde las tareas de prevención e investigación criminal con las tareas de inteligencia policial. Las actividades de inteligencia no pueden ser llevadas adelante por cualquier actor y están sometidas a controles estrictos.
Reunir información de manera indiscriminada para, a posteriori, analizar si alguno de los datos obtenidos constituye un indicio de una actividad delictiva, es una práctica de vigilancia masiva que lesiona los derechos fundamentales.
La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH expresa que, para que este tipo de actividad sea legítima, se requiere una orden judicial basada en una hipótesis delictiva previa y sujeta a un análisis de proporcionalidad y necesidad.
Uruguay no cuenta con un marco legal que brinde garantías contra prácticas policiales ilegítimas de recolección masiva de datos en fuentes abiertas.
Si bien la protección de la privacidad es un derecho fundamental, y hay una protección constitucional a este derecho, la ley de protección de datos personales excluye de su alcance el tratamiento de datos personales con fines de seguridad pública.
En Uruguay no existe una regulación ni protocolos policiales que pongan límites exactos, que establezcan procedimientos o que fijen mecanismos de rendición de cuentas ante el Poder Judicial para la recolección y tratamiento de información de fuentes abiertas en Internet.
Entonces, ¿la policía uruguaya realiza efectivamente actividades de ciberpatrullaje? Lamentablemente resulta imposible saberlo, dado que el Ministerio del Interior se niega a brindar esa información, incumpliendo sistemáticamente las normas de transparencia a las que está obligado.
Lo que sí se sabe es que el Ministerio del Interior adquirió en 2020 un software llamado UCINET que sirve para el análisis de redes sociales. Este software permite conocer las relaciones entre las personas, analizar el comportamiento de grupos y detectar personas influyentes.
Urge establecer en Uruguay mecanismos legales y prácticas de transparencia para garantizar que los procedimientos policiales en medios digitales cumplan con el debido proceso y los estándares internacionales de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Deben revisarse los aspectos más problemáticos de la Ley de Inteligencia, así como hacer modificaciones a la Ley de Procedimiento Policial y el Código del Proceso Penal.
El Ministerio del Interior no debe realizar actividades de ciberpatrullaje sin orden judicial. También debe avanzar en la construcción de protocolos para estas prácticas y debe cumplir con la Ley de Acceso a la Información Pública.
Les invitamos a leer y descargar el informe completo “Ciberpatrullaje: los límites borrosos de la vigilancia policial en Uruguay” en nuestro sitio web.
https://datysoc.org/informe-ciberpatrullaje/