Hay mucho revuelo (y desinformación) sobre el IVA Franquiciado. El titular que está apareciendo en algunos sitios: "Los autónomos no pagarán IVA desde el 1 de enero".
Suena bien, pero no es cierto. Al menos todavía. Venimos a aportar un poquito de luz sobre el tema.
El IVA franquiciado es un régimen especial vigente en la Unión Europea (no en España) que permite a autónomos y pymes quedar exentos de recaudar y declarar el IVA siempre que tengan unos ingresos anuales por debajo de un umbral determinado. Es una medida pensada para aligerar las cargas administrativas y fiscales.
Es decir: con este régimen, quienes cumplieran los requisitos no tendrían obligación de presentar el 303 ni el 390. Esto implicaría que no podrían repercutir IVA en sus facturas de ventas pero tampoco podrían deducirse el IVA que paguen en sus compras o en sus gastos.
Aunque el IVA franquiciado lleva años vigente en la UE, España no lo ha adoptado todavía. Si se decidiera implementar, sería necesaria la transposición de la normativa europea, pero por ahora no hay aprobación de la ley ni detalles sobre su posible aplicación.
Así que: tranquilidad. 🧘♀️