Tras leer el artículo «¿Qué hay que tener en cuenta para la digitalización de centros educativos?» (en The Conversation [@theconversationes] por Pedro Adalid Ruíz) me ha venido a la cabeza una cosa, que aunque relacionada, no es el tema principal del artículo.
La privacidad de los datos, las leyes que la regulan, el punto de vista sobre las políticas de protección de ellos.
En el artículo hay un apartado concreto sobre Protección de datos personales que dice: «La digitalización de centros educativos implica una mayor responsabilidad en cuanto a la protección de los datos personales. Los colegios e institutos deben implementar políticas claras de privacidad y asegurar que los sistemas utilizados cumplan con las normativas de protección, como el GDPR en Europa. Esto implica limitar el acceso a los datos, asegurar que se almacenen de forma segura y garantizar que se eliminen de forma adecuada cuando ya no sean necesarios».
El punto de vista actual de las medidas, legislativas y prácticas, de protección de datos privados, en gran parte —no solo—, se centran en que las personas tomen sus propias precauciones, en gran parte, en su propia responsabilidad para evitar el tratamiento inadecuado de este tipo de datos.
Me pregunto si no sería mejor, legislar para que estos datos no puedan ser tratados por quienes ofrecen servicios y aplicaciones, que recaiga en estas entidades el que no usen dicha línea de negocio. Esto no implicaría, que las personas y quienes usen los servicios o aplicaciones, no tomen sus propias medidas. Pero, usando el tema del artículo, ¿no sería mejor que quienes prestan el servicio, las aplicaciones, directamente no recolecten datos personales y privados? ¿no facilitaría las cosas? Pongo una puerta en mi casa para que no me roben, pero lo que no se permite, se persigue y se intenta desalentar es que se robe.
No digo nada nuevo, original, pero al leer el artículo, me ha venido lo que he expuesto.