Conversation
Notices
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Damas, caballeros: cosas que tiene la Ley...{◊[L(Cx)≠C(Lx)]}; o lo que es lo mismo...
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...La relación entre la Ley/norma y el contexto no es necesariamente conmutativa. Esa relación se enfrenta a través de la *interpretación*.
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Un juez no aplica *administrativamente* (de forma "aséptica"-procedimental), sino que *adapta*/adecúa. En esa adaptación se posiciona.
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Por lo tanto *siempre* hay lecturas desde otros ámbitos de ese posicionamiento. Desde la política, otras morales, la filosofía, etc.
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Parte de esa adecuación pasa por el *juzgar* (lo que hace un juez, *sorpresa*) la disposición hacia el futuro del juzgado.
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O lo que es lo mismo, el juez se posiciona y actúa (tiene la potestad social/autoritaria para ello) respecto un futuro posible.
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O lo que es lo mismo, se trata la *intención* de un sujeto como un hecho, de la misma manera que un testimonio se considera ~
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~ una forma de prueba (por hacerse bajo juramento, etc). Lo que hay que considerar probado esa esa intención. Y aquí es donde entra la ~
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~ filosofía del derecho (y la filosofía en general) desde al menos 3 aspectos distintos. Allá van.
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1/ del futuro (el ámbito de la intención) no existe. Y sólo se puede hablar de él. Véase http://qttr.at/1v0w ; la Justicia *NO* puede ser ~
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~ *PRESENTISTA*. Tiene que ser esencialista en parte al menos. Y esto *siempre* es un conflicto con lo real.
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[ nota: la Justicia siempre es paradójica por beber de su disposición contrafactual ]
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(huy! *el futuro; typo)
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2/ la moral, en su tensión a 3 bandas: privada (la del juez/a), pública (la del juez/a contra la sociedad) y la común (la de "todos").
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3/ la narración; puesto que una sentencia/auto es un hilado de lo que se considera *adecuadp* para el posicionamiento.
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Es decir, el posicionamiento de un juez/a es un acto en el que coinciden tres aspectos clásicos: la ontología (el 1), la epistemología ~
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~ (el 3), y la moral (el 2). Y así como en la propia Filosofía las tres categorías y su orden, de haberlo, son más que discutibles, en ~
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~ una sentencia/auto/etc estos tres aspectos y sus relaciones entre ellos son del todo discutibles. Porque un posicionamiento judicial ~
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~ es un acto social (un acto hecho como actualización de la sociedad), no un hecho independiente (como un suceso dado por la ~
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~ actualización de la realidad al margen de lo humano). Pedir una absolutización a la Justicia (hacerla divina) es pretender un ~
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~ inmovilismo peligroso. Es convertir al juez/a en un emisor de *verdictos* en el sentido más radical. Lo que es convertir al juez en ~
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~ sacerdote. Dicho de otra manera: una sentencia/auto/juicio no puede ni ser sagrado, ni divino. Y hay que entender que es un camino ~
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~ social hacia el *dejar de discutir*, alqo que al final puede ser impuesto por la fuerza. De tal manera, si un juicio no detiene la ~
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~ agitación/discusión, es que el problema es mucho más amplio. Querer reducirlo a la obeciendia a la *interpretación contingente* de la ~
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~ Ley en *ESE* momento/contexto es querer totalizar e inmovilizar el sistema de relaciones que es lo humano. Como pretenden PP, PSOE y Cs.
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La Ley y sus intérpretes y autoridades son una sub-parte de lo social. Así que cuidadito con la Divina Sacralización, que crea monstruos.