Conversation
Notices
-
Sobre la relación de grupo: cuando una comunidad se constituye sobre una obligación impuesta, en oposición a una obligación libremente ~
-
~ contraída (sea lo que sea eso), se establece a la vez una suerte de *pecado primario/original* que es el incumplimiento de esa obligación.
-
Querer predeterminar una obligación es una forma de esencialismo rezonificador. Es la prentensión de la fijación de una naturaleza humana, ~
-
~ sea lo que sea que se quiera fijar como obligación seminal (trabajo, cuidados, lucha de clases). La obligación ha de ser *aceptada* como ~
-
~ tal, y a partir de ahí es cuando su falta es recriminable. Un ejemplo es jurar cuando uno presenta testimonio. Otro es el mito del ~
-
~ juramento templario (y sus derivadas como la jura de bandera). O el examen de ciudadanía al querer ser súbdito español. Pero cuando ~
-
~ exigimos a los demás el cumplimiento de una obligación no contraída estamos simple y llanamente obligando a unas formas de vida. Punto.
-
¿Que no podemos hacer otra cosa? Vale. ¿Que es necesario para el "desarrollo" social (sea lo que sea eso)? Vale. ¿Que...
-
...llegado un momento todo eso es hasta aceptable. Pero hay que tener claro que en el dar forma a la relación social, la exigencia de ~
-
~ obligaciones impuestas son eso, imposiciones. Y nunca expresiones de la voluntad, propósito o sentido del (in)dividuo.