La diferencia entre ser condenado o no por la supuesta descarga de una película mediante #P2P: "100 kilómetros" entre un juzgado y otro
El motivo de la demanda era idéntico: haber puesto a disposición o haber difundido de forma directa o indirecta, supuestamente, una película mediante un programa P2P. La primera sentencia absolvió; la segunda ha condenado.
Fue a principios de noviembre cuando tuvimos noticia de una decisión judicial histórica en España: el primer fallo sobre el uso de redes P2P. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia desestimó en su sentencia nº 239/17, dictada por el juez Pedro José Malagón Ruiz, "la demanda formulada [...] en nombre y representación de Dallas Buyers Club LLC" contra el demandado, "absolviendo a éste de los pedimentos formulados en su contra". Era el primer fallo en el caso Dallas Buyers Club.
La resolución, contra la que no cabe recurso, exculpó a la parte demandada de haber cometido una infracción contra la propiedad intelectual al difundir la película que popularmente ha dado nombre al caso. El magistrado consideró "forzada" la calificación de comunicación pública en las redes de intercambio de archivos que hacía la parte demandante, asegurando que era "difícil admitir" que existiese, en el caso que juzgaba, "un propósito de difundir la obra".
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