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Obsérvese que en el artículo 2 de la Ley de Amnistía de 1977 se incluyeron los delitos de rebelión, sedición, y también los cometidos en ejercicio de la libertad de expresión. En una hipotética amnistía de los hechos contemporáneos debería incluirse la malversación que sigue instruyéndose en el Tribunal Supremo, cuyos movimientos subterráneos son tan impredecibles y catastróficos como los de las fallas continentales. Será por eso que sus resoluciones se llaman fallos, que no fallas.
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