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Notices by Datysoc (datysoc@mastodon.uy)

  1. Datysoc (datysoc@mastodon.uy)'s status on Thursday, 14-Dec-2023 01:37:17 UTC Datysoc Datysoc

    Derechos de autor en Internet. Tras la reglamentación de los artículos aprobados en la Rendición de Cuentas:
    1) Spotify no se va de Uruguay.
    2) Los riesgos más serios para las plataformas educativas se atenuaron.
    3) No se soluciona la remuneración a artistas en Internet.
    4) Se perdió la oportunidad de un debate profundo sobre el tema.

    De acuerdo al art. 2 del decreto reglamentario, las plataformas digitales no serán quienes deban pagar la remuneración justa y equitativa a artistas intérpretes y ejecutantes. Esta remuneración queda a cargo de los productores (las discográficas), tal como ya venía ocurriendo.

    Las plataformas educativas y repositorios digitales, que de acuerdo al art. 330 de la Rendición de Cuentas habían quedado “en la misma bolsa” que las plataformas comerciales, tampoco deberán pagar esta remuneración. Con esto se descarta uno de los riesgos más serios que había.

    Sigue sin aclararse adecuadamente en la reglamentación el alcance de las nuevas potestades brindadas a las sociedades de gestión colectiva respecto de los derechos de remuneración de artistas intérpretes, así como de compositores, directores y guionistas en Internet.

    Sin embargo, los arts. 3 y 5 del decreto relativizan la obligatoriedad de la representación por parte de las gestoras colectivas. No queda claro que puedan cobrar compulsivamente en Internet pasando por alto el uso de licencias abiertas y la voluntad de artistas no asociados.

    El art 6, en una disposición transitoria, le quita competencia en este tema al Consejo de Derecho de Autor del MEC, y se lo da al Min de Industria. Esto es mal antecedente, pues implica brindar prioridad a una perspectiva de industria cultural frente a una de derechos culturales.

    En cualquier caso, sigue siendo impostergable la aprobación de excepciones al derecho de autor que protejan a la educación en línea, las bibliotecas y las plataformas digitales sin fines de lucro. Solo así se evitarán riesgos innecesarios al discutir la remuneración a artistas.

    En síntesis, los riesgos más serios de esta norma se atenuaron, pero no se solucionó el problema de la remuneración a artistas en Internet y se perdió, una vez más, la oportunidad de un debate serio, profundo e integral sobre el ecosistema cultural en internet.

    Compartimos nuevamente la postura de la Alianza de la Sociedad Civil Latinoamericana para el Acceso Justo al Conocimiento (de la que formamos parte) sobre remuneración a las personas autoras, artistas, intérpretes y ejecutantes en el entorno digital: https://accesoalconocimiento.lat/2023/10/23/documento-de-posicion-sobre-remuneracion-a-las-personas-autoras-artistas-interpretes-y-ejecutantes-en-el-entorno-digital/

    In conversation Thursday, 14-Dec-2023 01:37:17 UTC from mastodon.uy permalink

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    5. DOCUMENTO DE POSICIÓN sobre remuneración a las personas autoras, artistas, intérpretes y ejecutantes en el entorno digital
      from desarrolloa2k
  2. Datysoc (datysoc@mastodon.uy)'s status on Thursday, 07-Dec-2023 01:45:38 UTC Datysoc Datysoc

    ¿Les parece bien que la policía tenga el poder de bloquear sitios web y crear listas de sitios prohibidos, todo esto sin orden judicial? Bueno, eso es lo que plantea el Proyecto Ley sobre Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales.

    Este proyecto establece la creación de un registro de dominios de internet que las telcos deberán bloquear. Será la policía la que decidirá qué sitios contienen "material sexual que involucre a menores" o "faciliten prácticas" que los pongan en riesgo.

    ¿Quién define los parámetros de riesgo? La posibilidad de que el Ministerio del Interior incluya en el registro y solicite el bloqueo de sitios web basándose en criterios arbitrarios o en valoraciones morales inadecuadas es muy alta y no se prevé control previo de ningún tipo.

    ¿Qué implica “facilitar prácticas” que pongan en riesgo a menores? Estas prácticas pueden ocurrir en cualquier foro, plataforma o sitio web sin noticia de los administradores de estos sitios. Para que un administrador de una plataforma web no sea “facilitador”, ¿acaso debe monitorear o vigilar a cada usuario?

    El proyecto también considera ilegal la representación (simulada) de imágenes de menores en situaciones de abuso. Vale la pena mencionar existen antecedentes de censura injustificable contra expresiones artísticas por este tipo de normas https://circleid.com/posts/20200214_its_time_to_curtail_the_censorship_industry_cartel

    Entendemos que al Ministerio del Interior no le corresponde ni está capacitado para juzgar la legalidad o ilegalidad de los contenidos en internet o de actividades sospechosas en plataformas, foros o redes sociales, eso debe analizarlo un juez.

    Además, el proyecto de ley admite el bloqueo de sitios completos y no incluye ningún criterio de necesidad y proporcionalidad, por lo que se acepta como resultado secundario el bloqueo ilegítimo de contenido lícito vulnerando así la libertad de expresión.

    Parece ridículo pensar que si una persona menor de edad es embaucada por Internet o si se difunden fotos de contenido sexual en una red social como Facebook o X, se le otorgue la potestad al Ministerio del Interior para bloquear completamente a estas plataformas en Uruguay.

    Aunque, dados los mecanismos de moderación existentes en esas grandes plataformas, el mayor riesgo de censura/bloqueo total lo correrían las plataformas más pequeñas o inclusive nacionales como Mastodon Uruguay o los foros de participación abierta de diferentes comunidades.

    Entendemos que la protección a niños, niñas y adolescentes es un tema muy serio y que amerita actuar con premura, pero otorgar a la policía la potestad de bloquear sitios web sin un control judicial es inconstitucional y es censura (art. 13 Convención Interamericana de DDHH)

    Desde Datysoc enviamos un documento con recomendaciones y medidas alternativas a la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes que se encuentra tratando el tema, puedes leerlo aquí: https://datysoc.org/2023/12/06/sobre-el-bloqueo-de-sitios-web-en-el-proyecto-ley-sobre-proteccion-de-los-derechos-de-los-ninos-ninas-y-adolescentes-en-los-entornos-digitales/

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    2. https://circleid.com/posts/20200214_its_time_to_curtail_the_censorship_industry_cartelEntendemos
    3. Sobre el bloqueo de sitios web en el Proyecto Ley sobre Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales
      from Patricia Diaz
      ¿Te parece bien que la policía tenga el poder de bloquear sitios web y crear listas de sitios prohibidos, todo esto sin orden judicial? Bueno, eso es lo que plantea el Proyecto Ley sobre Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales que se encuentra en la ag
  3. Datysoc (datysoc@mastodon.uy)'s status on Friday, 29-Sep-2023 00:46:22 UTC Datysoc Datysoc

    Les contamos las novedades sobre la Rendición de Cuentas y los impactos que algunos artículos pueden tener sobre los usos digitales de obras en educación y bibliotecas.

    El 27 de setiembre la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) envió una carta a la Comisión de Presupuesto Integrada con Hacienda de la Cámara de Senadores del Parlamento de Uruguay. La carta expresa el apoyo de IFLA a la presentación de la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay y Datysoc en relación con las enmiendas propuestas a la ley de derecho de autor en la Rendición de Cuentas. Dichas enmiendas conllevan riesgos legales y económicos para las instituciones educativas y bibliotecas uruguayas.

    La carta de IFLA plantea la preocupación de la federación por la redacción de los artículos 284 y 285 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas, que establece un nuevo derecho de remuneración por todos los usos digitales de las obras, sin tener en cuenta áreas fundamentales de interés público como la educación, las bibliotecas y la investigación.

    La declaración señala que es dudoso que la norma sirva para apoyar la creatividad, y en cambio: «Lo que sí parece más seguro es que dicha ley cree la posibilidad de que las gestoras colectivas persigan a bibliotecas, escuelas y otras instituciones públicas, como hemos visto por ejemplo en España, a pesar de la naturaleza no comercial de su trabajo. Además, la falta de consideración hacia el derecho de los autores a licenciar su trabajo con licencias libres confirma esta sospecha.»

    IFLA exhorta a los legisladores y legisladoras a cumplir con una postergada deuda legislativa que hoy resulta una prioridad urgente: «la introducción de un conjunto moderno y completo de limitaciones y excepciones a los derechos de autor, lo que significará que los investigadores, estudiantes, profesores y lectores de Uruguay, así como las bibliotecas que les sirven, no tengan que enfrentarse a la inseguridad jurídica simplemente mientras cumplen con sus misiones.»

    Por último, IFLA recuerda a los parlamentarios que la legislación de derecho de autor debe ser una norma para promover la educación, la investigación y el acceso a la cultura, y cierra con una advertencia: «Seguir acumulando nuevos derechos de remuneración sin incluir las correspondientes excepciones a los derechos de autor que protejan el interés público sólo puede dar lugar a un sistema más injusto y desequilibrado.»

    Agradecemos el apoyo y el compromiso de IFLA para la promoción de una legislación de derecho de autor más justa en Uruguay y en todo el mundo. Les invitamos a leer la carta completa enviada por IFLA al Senado: https://datysoc.org/wp-content/uploads/2023/09/Proyecto-Ley-de-Rendicion-de-Cuentas-Carta-de-IFLA.pdf

    In conversation Friday, 29-Sep-2023 00:46:22 UTC from mastodon.uy permalink

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  4. Datysoc (datysoc@mastodon.uy)'s status on Wednesday, 20-Sep-2023 04:08:39 UTC Datysoc Datysoc

    Estos días es noticia el debate entre artistas y grandes plataformas de Internet por dos artículos de la Rendición de Cuentas. Pero no se habla de los efectos perjudiciales que los artículos podrían tener sobre plataformas educativas, repositorios digitales y el acceso a la cultura en Internet. Junto a la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay hicimos una declaración y enviamos una nota a las bancadas parlamentarias alertando sobre este peligro. Pueden leer más acá: https://datysoc.org/2023/09/18/plataformas-educativas-y-bibliotecas-digitales-en-peligro-por-dos-articulos-de-la-rendicion-de-cuentas/

    In conversation Wednesday, 20-Sep-2023 04:08:39 UTC from mastodon.uy permalink

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    1. Plataformas educativas y bibliotecas digitales en peligro por dos artículos de la Rendición de Cuentas
      from Datysoc
      Las plataformas educativas y repositorios digitales de Uruguay pueden sufrir un fuerte impacto en caso de transformarse en ley dos artículos de la Rendición de Cuentas aprobados por la Cámara de Diputados. También sufrirán riesgos miles de sitios web locales, así como el contenido sin fines de lucro
  5. Datysoc (datysoc@mastodon.uy)'s status on Thursday, 07-Sep-2023 17:37:47 UTC Datysoc Datysoc

    Datysoc forma parte de Alianza de la Sociedad Civil Latinoamericana para el Acceso Justo al Conocimiento. La semana pasada lanzamos nuestro sitio web. Les invitamos a explorarlo y correr la voz. https://accesoalconocimiento.lat

    In conversation Thursday, 07-Sep-2023 17:37:47 UTC from mastodon.uy permalink

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    1. Alianza
      from fernanda
  6. Datysoc (datysoc@mastodon.uy)'s status on Tuesday, 08-Aug-2023 02:07:25 UTC Datysoc Datysoc
    in reply to
    • Simbionte

    @santiago :red_heart:

    In conversation Tuesday, 08-Aug-2023 02:07:25 UTC from mastodon.uy permalink
  7. Datysoc (datysoc@mastodon.uy)'s status on Tuesday, 08-Aug-2023 00:07:24 UTC Datysoc Datysoc

    Hoy estuvimos en el programa radial Más Temprano Que Tarde hablando sobre el ciberpatrullaje y los límites borrosos de la vigilancia policial en Uruguay. Pueden escuchar la entrevista en este enlace: https://espectador.com/mastemprano/entrevista/que-pasa-con-el-ciberpatrullaje-en-uruguay
    Invitamos también a leer el informe reciente que publicamos sobre este tema: https://datysoc.org/informe-ciberpatrullaje/

    In conversation Tuesday, 08-Aug-2023 00:07:24 UTC from mastodon.uy permalink

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    1. Ciberpatrullaje: los límites borrosos de la vigilancia policial en Uruguay
      from Datysoc
      Por Patricia Díaz Charquero y Jorge Gemetto. En junio de 2020, el periódico departamental Salto al Día publicó una entrevista...
    2. ¿Qué pasa con el ciberpatrullaje en Uruguay?
      from @ElEspectador810
      No están dadas las condiciones legales, ni las garantía de los derechos, para el monitoreo sistemático de redes sociales por parte de las fuerzas de seguridad. Entrevista con la Dra. Patricia Díaz y el Psic. Jorge Gemetto, autores del informe Ciberpatrullaje: los límites borrosos de la vigilancia policial en Uruguay.
  8. Datysoc (datysoc@mastodon.uy)'s status on Tuesday, 25-Jul-2023 19:03:37 UTC Datysoc Datysoc

    ¿Puede el Ministerio del Interior vigilar a la ciudadanía en las redes sociales?, ¿está regulada este tipo de vigilancia?, ¿cuáles son sus límites?, ¿qué está haciendo la policía? Presentamos el informe “Ciberpatrullaje: los límites borrosos de la vigilancia policial en Uruguay”, disponible en el sitio web de Datysoc: https://datysoc.org/informe-ciberpatrullaje/

    Ciberpatrullar, en jerga policial, significa salir a “pescar” posibles delincuentes en las redes sociales sin una hipótesis delictiva definida. La policía suele justificar esta práctica mediante una analogía con el patrullaje en los barrios para garantizar la seguridad.

    En los últimos años existe una tendencia en países de América Latina a incluir las actividades de ciberpatrullaje en propuestas normativas relacionadas con prevención del delito en espacios digitales.

    Pero el ciberpatrullaje tiene impacto sobre los derechos humanos por dos razones. La primera razón es que en los espacios en línea existen ciertas expectativas razonables de privacidad, incluso en las redes sociales “abiertas”.

    La segunda razón es que el concepto de ciberpatrullaje confunde las tareas de prevención e investigación criminal con las tareas de inteligencia policial. Las actividades de inteligencia no pueden ser llevadas adelante por cualquier actor y están sometidas a controles estrictos.

    Reunir información de manera indiscriminada para, a posteriori, analizar si alguno de los datos obtenidos constituye un indicio de una actividad delictiva, es una práctica de vigilancia masiva que lesiona los derechos fundamentales.

    La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH expresa que, para que este tipo de actividad sea legítima, se requiere una orden judicial basada en una hipótesis delictiva previa y sujeta a un análisis de proporcionalidad y necesidad.

    Uruguay no cuenta con un marco legal que brinde garantías contra prácticas policiales ilegítimas de recolección masiva de datos en fuentes abiertas.

    Si bien la protección de la privacidad es un derecho fundamental, y hay una protección constitucional a este derecho, la ley de protección de datos personales excluye de su alcance el tratamiento de datos personales con fines de seguridad pública.

    En Uruguay no existe una regulación ni protocolos policiales que pongan límites exactos, que establezcan procedimientos o que fijen mecanismos de rendición de cuentas ante el Poder Judicial para la recolección y tratamiento de información de fuentes abiertas en Internet.

    Entonces, ¿la policía uruguaya realiza efectivamente actividades de ciberpatrullaje? Lamentablemente resulta imposible saberlo, dado que el Ministerio del Interior se niega a brindar esa información, incumpliendo sistemáticamente las normas de transparencia a las que está obligado.

    Lo que sí se sabe es que el Ministerio del Interior adquirió en 2020 un software llamado UCINET que sirve para el análisis de redes sociales. Este software permite conocer las relaciones entre las personas, analizar el comportamiento de grupos y detectar personas influyentes.

    Urge establecer en Uruguay mecanismos legales y prácticas de transparencia para garantizar que los procedimientos policiales en medios digitales cumplan con el debido proceso y los estándares internacionales de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

    Deben revisarse los aspectos más problemáticos de la Ley de Inteligencia, así como hacer modificaciones a la Ley de Procedimiento Policial y el Código del Proceso Penal.

    El Ministerio del Interior no debe realizar actividades de ciberpatrullaje sin orden judicial. También debe avanzar en la construcción de protocolos para estas prácticas y debe cumplir con la Ley de Acceso a la Información Pública.

    Les invitamos a leer y descargar el informe completo “Ciberpatrullaje: los límites borrosos de la vigilancia policial en Uruguay” en nuestro sitio web.
    https://datysoc.org/informe-ciberpatrullaje/

    In conversation Tuesday, 25-Jul-2023 19:03:37 UTC from mastodon.uy permalink

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    1. Ciberpatrullaje: los límites borrosos de la vigilancia policial en Uruguay
      from Datysoc
      Por Patricia Díaz Charquero y Jorge Gemetto. En junio de 2020, el periódico departamental Salto al Día publicó una entrevista...
  9. Datysoc (datysoc@mastodon.uy)'s status on Friday, 07-Jul-2023 22:01:30 UTC Datysoc Datysoc
    • Data Uruguay

    ¡Hola querida gente del fediverso! Nos presentamos: somos el equipo de Datysoc, el laboratorio de datos y sociedad de @datauy
    Hacemos investigación e incidencia para una agenda integral de derechos digitales en Uruguay. Estamos felices de compartir con ustedes novedades y conversaciones sobre derechos humanos y tecnologías.

    In conversation Friday, 07-Jul-2023 22:01:30 UTC from mastodon.uy permalink

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    Laboratorio de datos y sociedad. Investigación e incidencia para una agenda integral de derechos digitales en Uruguay. Un proyecto de @datauy

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